En el año 2016 la Corte Constitucional resolvió que los acuerdos de paz son de naturaleza política.
“El actor no acusa la inconstitucionalidad de una norma legal o con fuerza material de ley, sino que pretende que la Corte Constitucional haga la interpretación que él estima es la correcta sobre la naturaleza del acuerdo general, los acuerdos temáticos y el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Así comienza la respuesta en un fallo de la Corte Constitucional de 2016 al exfiscal Eduardo Montealegre. Con los mismos argumentos de entonces, ya desvirtuados por el alto tribunal, Montealegre ha puesto a circular la idea de una Constituyente vía decreto alineado con el excanciller Álvaro Leyva.
Apenas ayer, el exfiscal Montealegre dio a conocer la que sería la ruta para la convocatoria de la reforma constitucional, no sin antes aclarar que lo hace en calidad de académico y no como vocero o guardián delegado por el Gobierno Petro.
“El mecanismo más idóneo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es que el presidente de la República, a través de reglamentos constitucionales autónomos, convoque a una gran deliberación nacional que dé inicio a un proceso Constituyente”, detalló
Añadió que “el resultado de esa deliberación ciudadana legitima al presidente para que en desarrollo de los acuerdos de paz convoque, a través de un reglamento constitucional autónomo, la Constituyente. Es una forma de materializar un gran acuerdo político nacional que ponga en marcha un nuevo marco de convivencia política y social con el cual se lleve a la práctica lo suscrito en los acuerdos de paz”.
Ahora bien, resulta que el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre los efectos de aplicación del acuerdo de paz con las Farc fue contundente.
En su sentencia C-379/16, por medio de la cual declaró exequible la ley del plebiscito para refrendar los acuerdos de paz, resolvió que “los acuerdos que se celebran en desarrollo de un proceso de paz son de naturaleza política” y que de la palabra “acuerdo nacional” no se desprende una Constituyente.
En ese sentido, Montealegre estaría dando una batalla sin piso jurídico y de eso tiene notificación en su oficina. La afirmación tiene que ver con el fallo de la sentencia 171/17, en la que la Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda que el propio exfiscal radicó en contra de lo pactado con las Farc en La Habana, específicamente pedía que la expresión “acuerdo” tuviera alcance de “acuerdo especial”.
“Le estoy solicitando a la Corte una sentencia interpretativa, para que diga que los acuerdos firmados en La Habana son equivalentes a un tratado de paz, que se pueden clasificar como acuerdos especiales”, decía el exfuncionario en sus últimos días como fiscal general.
En esa oportunidad, el alto tribunal se abstuvo de fallar ante la falta de competencia, ya que el acuerdo firmado con las Farc no era una ley.
“La demanda no plantea una confrontación entre un contenido normativo con fuerza material de ley y preceptos constitucionales específicos, sino que parte de concepciones hipotéticas”, dijo en su momento la Corte.
Eso sí, se remitió a su sentencia sobre la ley estatutaria que regulaba el plebiscito. “El carácter vinculante allí previsto refiere exclusivamente al mandato de implementación del Acuerdo Final por parte del presidente de la República, sin que el mismo pueda comprenderse como una nueva modalidad de reforma constitucional o legal”, se lee en el fallo del plebiscito.
La corporación dejó por sentado que bajo ninguna circunstancia lo pactado tendría efecto de ‘acuerdo especial’.
Justamente, al rechazar la propuesta de una Constituyente por medio del acuerdo, el senador, Humberto de la Calle y exjefe negociador de los diálogos con las exfarc, confirmó que la expresión “acuerdo especial”, solo aplica cuando se trata de conflictos existentes y, como es bien sabido, ese conflicto con las Farc terminó hace más de siete años.
En esa misma línea, analistas consultados por este diario confirmaron que, en efecto, se trata de una propuesta con poco o nada de piso jurídico y suficientes efectos de reelección presidencial.
Claramente la Corte Constitucional, en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento, señaló que ese acuerdo tenía carácter político. En todo caso, todos los lineamientos ahí pactados debían conducirse bajo un eje institucional, como lo es la Constitución vigente de Colombia. De manera tal que ya hubo pronunciamiento si es que existía inquietud en ese sentido, y el pronunciamiento deviene de la máxima instancia constitucional de nuestro país”, explicó, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia.
En la sentencia de la Corte se interpreta además que el Acuerdo de Paz no tiene un efecto jurídico inmediato, de ahí que su aplicación y utilidad necesite de leyes aprobadas por el Congreso de la República. Otro argumento con el que pierde viabilidad la propuesta de la constituyente vía decreto, con arandela de reelección.
Según el constitucionalista Juan Manuel Charry, “el texto que señalan de un gran acuerdo nacional efectivamente existe pero como un acuerdo político, no como una reforma constitucional, es un acuerdo político que fijaría qué reforma se haría y cómo. Ahí hay un vacío que no ofrece garantías de certeza, de reglas establecidas, de mayorías. La ausencia de procedimiento hace inviable la propuesta”, dijo.
En todo caso, en lo que respecta al ámbito constitucional la propuesta no tendría como prosperar. El alto tribunal ya se pronunció y en caso de imponer sus intenciones vía decreto, la Constituyente tendrá su último análisis en la Corte como tribunal de cierre, donde ya hay un precedente.
“Están sembrando en terreno infértil, la fórmula es inviable y solo busca avalar las intenciones de reelección”, dicen los analistas.