El alto tribunal puso límites claros y definidos a las alocuciones del presidente Gustavo Petro en canales públicos y privados. El Consejo de Estado señala que deben tratar de circunstancias urgentes, no pueden ser recurrentes, es decir, varias veces por semana y deben ser limitadas en temas y en duración
La discusión sobre las alocuciones presidenciales vuele sobre la mesa, el Consejo de Estado protegió el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos que denunciaron un uso “indebido y desproporcionado” de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro.
El alto tribunal consideró que las transmisiones reiteradas por canales públicos y privados vulneraron el pluralismo informativo y excedieron los límites constitucionales de esta figura.
En el fallo, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, advierte el Consejo de Estado que la figura de la alocución presidencial “solo puede ser utilizada en circunstancias excepcionales y urgentes”, como desastres naturales o alteraciones graves del orden público.
Sin embargo, el presidente la habría empleado de manera permanente e ilimitada, afectando la libre elección de contenidos por parte de los televidentes.
El Consejo de Estado amparó los derechos de los demandantes Nelson Martínez , Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Ortiz Mancipe y Sandra Mancipe Mesa, quienes alegaron que las frecuentes transmisiones interrumpían la programación regular de los canales y restringían su acceso a información diversa.
Entre las órdenes que profirió el Consejo de Estado es, primero, ponerle la lupa al uso de las alocuciones presidenciales únicamente a hechos de urgente y manifiesta trascendencia pública.
Además, evitar transmisiones prolongadas o reiteradas que interfieran con la programación habitual de los medios y ordenar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) adoptar antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio para garantizar el pluralismo informativo en los canales públicos y privados.
“La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes […] La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. […] La situación alocución debe ser limitada temática y temporalmente”, se lee en el fallo del Consejo de Estado.