La Sección Quinta del alto tribunal concluyó que el proceso adelantado por la Corte Suprema de Justicia se ajustó a la Constitución y por ello desestimó los argumentos de los demandantes.
La fiscal Luz Adriana Camargo seguirá como cabeza del ente acusador, esto porque el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba sacarla de la Fiscalía alegando unas supuestas irregularidades en el proceso de elección adelantado por la Corte Suprema de Justicia.
Allí, se estudiaron los alegatos presentados por los demandantes, quienes indicaron que el acto de elección de la fiscal adolecía de los vicios de nulidad de infracción de norma superior, expedición irregular, falta de motivación, violencia sobre los nominadores, electores y autoridades electorales, y conflicto de intereses.
Los anteriores cuestionamientos de nulidad, los soportaron en síntesis en que para la conformación de la terna el presidente de la República debió considerar al menos a un hombre; la terna se descompletó con ocasión de la renuncia de la señora Amelia Pérez Parra, que resultó elegida en una sesión previa cuando obtuvo 13 votos; la terna fue modificada sin ningún fundamento, entre otros que constan en la respectiva decisión.
En su sentencia, la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya precisó que la Ley de Cuotas (581 de 2000) exige incluir al menos a una mujer en las ternas, pero no prohíbe que estén conformadas exclusivamente por mujeres.
En consecuencia, la terna presentada en 2023 por el presidente Gustavo Petro, integrada únicamente por candidatas, no vulneró el principio de igualdad.
Frente a la renuncia de Amelia Pérez Parra, ocurrida el mismo día de la votación, la corporación señaló que no tenía efectos inmediatos sobre el trámite, pues la Corte no era la competente para aceptarla.
Lo que ha señalado el Consejo de Estado es que, por lo tanto, la elección de Luz Adriana Camargo, que obtuvo 18 votos, se hizo con base en una terna válida.
El fallo también descartó que las manifestaciones y presiones sociales registradas en las jornadas de votación hubieran afectado la autonomía de los magistrados.
