La votación sobre la entrada de Iván Cepeda en la consulta del denominado Frente Amplio por la Vida será definida por un conjuez luego de que no hubiese decisión unánime en el Consejo Nacional Electoral.
La sala plena en el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que se puso a consideración la participación del senador Iván Cepeda en las consultas de marzo como candidato presidencial del Pacto Histórico, culminó con cinco votos en contra y cuatro a favor, por lo que este caso será definido por conjueces.
El caso que pone en vilo la conformación del denominado Frente Amplio por la Vida, que a priori, lideraría Cepeda junto con otros candidatos como Roy Barreras, Juan Fernando Cristo y Camilo Romero, se extenderá en el órgano electoral y tendrá como límite de definición el próximo 6 de febrero.
Se conoció que los magistrados Benjamín Ortiz, Álvaro Hernán Prada, Maritza Martínez, Alfonso Campo y Cristian Quiroz votaron para tumbar jurídicamente la inscripción de Cepeda porque consideran que un candidato no puede presentarse en dos consultas en el mismo proceso electoral. Es decir, en la consulta del 26 de octubre de 2025 y en la del 8 de marzo de 2026, como pretende Iván Cepeda.
En cambio, los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, cercanos a Gustavo Petro y ponentes en esta investigación, estimaron que Cepeda puede continuar en la consulta del Frente por la Vida.
El magistrado Altus Baquero sorprendió porque, a última hora, respaldó la continuidad de Cepeda en la consulta presidencial, aunque hizo aclaración de su voto.El magistrado Altus Baquero cambió su voto en el CNE, dejando la decisión 5-4 y acercando a Iván Cepeda a la consulta del 8 de marzo. Vale recordar que en octubre Baquero sostenía una posición distinta.Como cambiarse de camisa.

Se llama Altus Baquero, es del Partido Liberal y ahora votará en contra de su misma opinión: que si alguien participó de una consulta, NO puede participar de otra.
¿Ahora dice que sí puede? Vergonzoso.
Ese respaldo desequilibró la balanza, desbarató las amplias mayorías en el CNE y llevó a la convocatoria de conjueces.
SEMANA estableció que la elección de los conjueces se realiza durante este mediodía y serán llamados de inmediato al Consejo Nacional Electoral. Y tal y como están las cosas, deberán estudiar el expediente entre este martes y miércoles, y a finales de esta semana tendrían que fijar su posición frente a la ponencia de los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, quienes avalaron jurídicamente que Cepeda siga adelante en la consulta.
Según la ponencia a favor de Cepeda, “se desprende que la consulta del 26 de octubre de 2025, donde participó Iván Cepeda, tuvo carácter partidista, al haber sido realizada exclusivamente por el Partido Polo Democrático Alternativo con el propósito de elegir una precandidatura presidencial que participaría en un mecanismo posterior, según consta en los acuerdos de voluntades suscritos con la Registraduría Nacional del Estado Civil el 26 de septiembre y el 3 de octubre de 2025. Por su parte, la consulta del 8 de marzo de 2026 es de naturaleza interpartidista, convocada por el Movimiento Político Pacto Histórico, el Partido del Trabajo de Colombia, el Movimiento Alternativo Indígena y Social, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia y el Partido Político La Fuerza de la Paz, con el fin de escoger un candidato único en el marco de una coalición”.
En este contexto, para los magistrados del CNE resulta claro que “cada consulta constituye un mecanismo electoral autónomo, con sujetos convocantes distintos, finalidad propia y efectos jurídicos independientes y, en consecuencia, la financiación estatal no se activa por la identidad del ciudadano que participe en ellas, sino por la realización válida del mecanismo previsto en la Constitución y desarrollado por la ley. Así, cada consulta válidamente convocada constituye un hecho generador autónomo del derecho a la reposición de gastos, siempre que se cumplan los requisitos legales”.
Los tres magistrados consideraron en su ponencia que desde la perspectiva fiscal, “tampoco se configura afectación indebida al erario, pues la reposición de gastos opera bajo un sistema reglado, con topes previamente establecidos, controles institucionales y apropiación presupuestal definida por la ley anual de presupuesto. De ello se colige que no se trata de un gasto discrecional ni abierto, sino de una obligación condicionada al cumplimiento de requisitos objetivos y a la verificación posterior de los votos válidos obtenidos. En consecuencia, el eventual reconocimiento de reposición en dos consultas distintas no implica duplicidad indebida, sino la ejecución de dos obligaciones jurídicas diferenciadas que encuentran sustento autónomo en la Constitución y la ley”.
