El exfuncionario está siendo procesado judicialmente por su papel en el caso de corrupción de la Unidad de Gestión del Riesgo, UNGRD.
El exministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, investigado en el caso de corrupción de la UNGRD, quedó en libertad este martes por decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La razón expuesta en la audiencia fue que la Fiscalía no radicó el escrito de acusación dentro del plazo legal, pese a que ya habían transcurrido 120 días desde la imputación de cargos contra Bonilla, cuando la ley establece un término de 60 días.
“Los 120 días empiezan a correr desde la audiencia de imputación de cargos. Esos 120 días se vencieron el 31 de marzo”, afirmó la magistrada Isabel Fernández.
La decisión fue apelada por el fiscal del caso, el apoderado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, reconocida como víctima dentro del proceso, así como por los delegados de la Contraloría General de la Nación y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Bonilla es procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos.
El exministro permanecía privado de la libertad desde el 18 de diciembre pasado. El fiscal del caso –antes de que la magistrada tomara la decisión– había solicitado a Isabel Fernández no acoger la petición de la defensa de Bonilla, que buscaba su libertad.
Por el contrario, sostuvo que la Fiscalía se encontraba dentro del plazo para radicar el escrito de acusación, al señalar que, tratándose de delitos contra la administración pública y el patrimonio del Estado, los términos procesales se duplican, pasando de 120 a 240 días.
El delegado explicó que el conteo de los 120 días no debía hacerse desde la imputación, sino desde la privación efectiva de la libertad, que en este caso fue ordenada el 18 de diciembre.
Bajo esa interpretación, indicó que el plazo inicial vencería el próximo 16 de abril, por lo que la Fiscalía aún estaba dentro del término para presentar la acusación.
El fiscal, durante la audiencia, precisó que, en el marco de la investigación, el escrito fue radicado justo hoy, 7 de abril, a las 11:09 a. m. ante el Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual insistió en que no se tuviera en cuenta la solicitud de libertad.
Los argumentos de la magistrada
La magistrada Isabel Fernández, del despacho 10 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue clara en indicar que la imputación se realizó el 1 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual debía iniciarse el cómputo del término.
En aplicación estricta de la norma, dijo la togada, los 120 días se cumplieron el 31 de marzo pasado, sin que para ese momento la Fiscalía hubiese presentado el escrito de acusación contra el exministro Ricardo Bonilla, habilitándose así a la defensa para solicitar la libertad a partir del 1 de abril de 2026.
La magistrada rechazó la interpretación propuesta por la Fiscalía, según la cual el término debía contarse de manera distinta o supeditarse a otras circunstancias procesales.
Señala que ello implicaría una interpretación extensiva y desfavorable al procesado, contraria a los principios del derecho penal.
“Debo señalar, con el debido respeto, que la interpretación propuesta resulta inaceptable, en la medida en que desconoce un principio fundamental del derecho penal, según el cual las normas no pueden ser interpretadas de manera extensiva en perjuicio del ciudadano procesado. En efecto, si la disposición normativa establece de manera expresa que los términos deben contarse a partir de la formulación de imputación, no es jurídicamente admisible otorgarle un alcance distinto”, afirmó la magistrada Fernández.
Asimismo, sostuvo que no es jurídicamente válido desconocer el vencimiento del término bajo el argumento de la complejidad del proceso o el número de delitos investigados, pues dichas circunstancias no inciden en la causal específica de libertad prevista en el artículo 317 del Código Penal, la cual es de aplicación estricta y taxativa.
Frente a la radicación del escrito de acusación realizada por la Fiscalía durante el desarrollo de la audiencia, este martes 7 de abril, la magistrada consideró que dicha actuación tardía no enmienda un derecho que ya se había consolidado en favor del procesado.
En ese sentido, concluye que no puede admitirse la figura del “hecho superado” para desconocer la configuración previa de la causal, razón por la cual procede conceder la libertad por vencimiento de términos.
