La Sala Plena de la Corte Constitucional derogó el decreto del gobierno
En su decisión, la Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, que sustentaba la medida excepcional. Con ello, el alto tribunal dejó sin piso jurídico la declaratoria de emergencia que buscaba habilitar medidas extraordinarias en materia económica.
La votación fue de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto.
Impuestos creados bajo la emergencia quedan sin efecto
La decisión también impacta directamente los decretos expedidos al amparo de esa emergencia. En particular, la Corte señaló que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 no podrán producir efectos por ahora.
Esto implica que los nuevos impuestos creados bajo el marco de la emergencia económica quedan suspendidos, a la espera de una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Los argumentos por los que se derogó esta vez, son similares por los que el alto tribunal, de forma inédita, decidió aplicar una medida cautelar y suspender los efectos: los argumentos que motivaron la declaratoria de emergencia no responden a hechos sobrevivientes como lo ordena la Constitución.
La emergencia fue proferida, en plena vacancia judicial, para tapar el hueco fiscal que se agudizó, según el Gobierno, por el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
Es la primera vez en este Gobierno que se tumba en su totalidad un decreto de este tipo, luego de que la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, así como la conmoción interior decretada por la crisis de orden público en el Catatumbo, fueran salvadas parcialmente.
La Corte Constitucional anuló el decreto con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país a finales de 2025.
Por esta razón, se buscaba conseguir 11 de los 16 billones de pesos que contemplaba esta reforma vía recaudo, con un paquete de impuestos ordenado bajo el estado de excepción.
Para la Corte, la decisión legítima del Congreso, que bajo su discrecionalidad decidió no avalar la reforma, no puede considerarse un hecho sobreviniente que motive una declaratoria de emergencia.
