La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, la norma con la que el Gobierno había creado un paquete de impuestos bajo el amparo del estado de emergencia económica declarado en diciembre del año pasado. La decisión fue unánime: los magistrados votaron 8 a 0 contra el decreto, y solo Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño aclararon su voto.
El fallo se produjo como consecuencia directa de la previa declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno había declarado el estado de emergencia económica. Al caer ese decreto, el tribunal aplicó una decisión en el mismo sentido sobre las medidas tributarias que lo desarrollaban, las cuales incluían el incremento en la tarifa del IVA a licores y juegos de azar, y el cobro de impuesto al patrimonio para personas naturales con patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones.
omo consecuencia del fallo, la Corte ordenó que los impuestos directos modificados o causados mientras el decreto estuvo vigente no podrán ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la Dian. Además, los que ya hayan sido pagados de forma anticipada deberán ser devueltos. En el caso de los impuestos pagados de manera indirecta en el mismo periodo, también tendrán que ser reembolsados a los contribuyentes que demuestren haberlos sufragado materialmente. El monto total que el Gobierno deberá devolver asciende a $25.000 millones.
Para hacer efectiva la devolución, la Dian tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para disponer de los mecanismos legales necesarios o, de ser preciso, crear uno nuevo específicamente diseñado para cumplir las órdenes del alto tribunal.
Respecto a quienes se acogieron a beneficios tributarios ofrecidos por el Ejecutivo dentro del marco del estado de excepción, la Corte fue clara: sus situaciones jurídicas deberán mantenerse incólumes, es decir, sin efectos de suspensión ni negación.
Con la emergencia económica de diciembre, el Gobierno esperaba recaudar cerca de $11 billones a través de un conjunto de medidas que afectaban distintos sectores. Entre las más destacadas estaba el aumento del IVA del 5% al 19% para licores, vinos, aperitivos y similares, junto con un incremento en el impuesto al consumo, con un componente específico de $750 por grado de alcohol y un 30% ad valorem sobre el precio de venta al público.
Para cigarrillos, el decreto fijaba un impuesto especial de $11.200 por cajetilla de 20 unidades, mientras que los vapeadores y cigarrillos electrónicos quedaban gravados con $2.000 por mililitro de líquido, más un 30% adicional sobre el precio de venta.
En materia de patrimonio, la norma establecía una tarifa progresiva de entre 0,5% y 5% para personas naturales que, al corte del 1 de enero de 2026, registraran un patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones. Todas estas medidas quedan ahora sin efecto jurídico.
En su pronunciamiento, el presidente Gustavo Petro afirmó que los efectos del decreto no generaron obligaciones tributarias efectivas en la mayoría de los casos y que, por lo tanto, no existen recursos que deban ser reintegrados.
El mandatario escribió textualmente:“Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver. Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional”, escribió el presidente en la tarde del miércoles 15 de abril en su cuenta de X.
Según su explicación, los recaudos obtenidos durante la vigencia del decreto no correspondieron a nuevos impuestos efectivamente cobrados, sino a pagos realizados por contribuyentes con deudas previas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), quienes accedieron a beneficios tributarios.
Durante la vigencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica, el Gobierno nacional alcanzó a recaudar aproximadamente $1,6 billones. Sin embargo, cerca de $1,5 billones corresponden a pagos de contribuyentes morosos que se acogieron a beneficios tributarios para ponerse al día con la Dian.
Los recursos que deberán ser devueltos por orden de la Corte incluyen el denominado “impuesto de estabilidad fiscal”, equivalente al 1 % sobre el valor de la primera exportación de carbón o hidrocarburos, por el cual se recaudaron alrededor de $23.800 millones. También se incluyen cerca de $1.200 millones correspondientes al cobro de 14 puntos adicionales de IVA a la importación de licores.
La decisión fue adoptada con una votación de ocho magistrados a favor y ninguno en contra, con la ausencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien fue apartado del caso por una posible falta de imparcialidad. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño no compartieron plenamente los argumentos que llevaron a la declaratoria de inexequibilidad del decreto, aunque aclararon su voto en relación con la devolución de los recursos.
