Héctor Tercero Merlano Garrido
Hay libros que nacen de la reflexión académica y otros que surgen de una necesidad más incómoda: defender lo que jamás debió ponerse en duda. El día en que la justicia me castigó por no callar pertenece a esta última categoría. Y quizá la frase más dura del prólogo escrito por el profesor Francisco Bernate Ochoa no sea jurídica, sino institucional: “Este es, en un sentido estricto, un libro que jamás se debió escribir”.
La razón es inquietante. Ningún abogado tendría que dedicar páginas enteras a explicar que el poder disciplinario tiene límites. Ningún profesional del derecho debería verse obligado a defender algo tan elemental como que una sanción solo puede existir cuando la conducta reprochada guarda relación directa con el ejercicio de la profesión. Sin embargo, hoy esa discusión dejó de ser obvia.
Bernate recuerda una idea esencial del derecho disciplinario: la llamada “relación de sujeción especial” no es un cheque en blanco. El abogado, por supuesto, está sometido a deberes éticos y funcionales más intensos que los de un ciudadano común. Esa es precisamente la justificación de la potestad disciplinaria. Pero esa subordinación tiene fronteras claras: existe para proteger bienes jurídicos concretos de la administración de justicia y para controlar actuaciones vinculadas al ejercicio profesional, no para convertir al abogado en un ciudadano permanentemente vigilado.
La diferencia parece sencilla, pero de ella depende una garantía fundamental en un Estado constitucional.
Cuando una sanción disciplinaria se proyecta sobre expresiones realizadas después de terminada una audiencia, fuera del acto procesal y fuera del ejercicio funcional de la defensa, el riesgo es enorme. La discusión deja de ser sobre una falta profesional y comienza a transformarse en algo mucho más peligroso: un juicio sobre la persona. Ya no se reprocha un comportamiento funcional; se castiga el tono, el carácter, la opinión o la incomodidad que generan ciertas palabras.
Y allí aparece el verdadero dilema democrático.
Si aceptamos que un abogado puede ser disciplinado por lo que dijo cuando ya no actuaba como abogado en audiencia, sino como ciudadano en un contexto distinto, terminaremos desdibujando la línea que separa la regulación profesional del control general de la expresión. La profesión dejaría de ser un rol sujeto a límites específicos para convertirse en una condición permanente. El abogado estaría siempre expuesto al escrutinio disciplinario, incluso cuando no ejerce, incluso cuando habla fuera del proceso, incluso cuando simplemente opina.
Eso no solo es injusto; es incompatible con las bases mismas del constitucionalismo moderno.
Porque un Estado constitucional no se define únicamente por tener normas o tribunales. Se define por aceptar que el poder tiene límites. El principio de legalidad sancionatoria exige que toda conducta reprochable esté claramente vinculada a una función y a un deber previamente definido. De lo contrario, el derecho disciplinario deja de ser una herramienta de protección institucional y se convierte en un mecanismo de silenciamiento.
Y la historia demuestra que cuando las instituciones empiezan a castigar palabras incómodas bajo criterios ambiguos, el problema nunca se queda únicamente en los abogados.
La libertad de expresión no protege solamente los discursos amables o prudentes. Su verdadera función es proteger aquellas palabras que incomodan al poder. Precisamente por eso resulta alarmante normalizar sanciones construidas sobre interpretaciones extensivas del deber profesional, especialmente cuando esas interpretaciones terminan alcanzando escenarios ajenos al ejercicio funcional de la abogacía.
El debate que plantea este libro no es corporativo ni gremial. No se trata de defender privilegios para abogados. Se trata de decidir si el poder disciplinario puede expandirse hasta perseguir a las personas más allá de la función que justifica su existencia.
Porque el día en que se acepte que un abogado nunca deja de ser disciplinariamente vigilable, también se habrá aceptado que ciertos ciudadanos tienen menos libertad que otros por razón de su profesión. Y ese precedente, tarde o temprano, termina erosionando la libertad de todos
