La deuda con las IPS y el derecho a la salud de los niños en Córdoba
Hay una forma silenciosa de vulnerar el derecho a la salud que no sale en los titulares: no pagar. Cuando una entidad territorial deja de girar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que atienden a los más pobres, esas clínicas se debilitan; cuando se debilitan, los tratamientos se interrumpen; y cuando un tratamiento se interrumpe para un niño con discapacidad, el daño puede ser irreversible. Detrás de cada factura impaga hay pacientes reales.
El caso de FUNTIERRA Rehabilitación IPS lo muestra con crudeza. Esta institución prestó servicios a población pobre no asegurada y del régimen subsidiado en el departamento de Córdoba entre 2014 y 2016. No es una deuda dudosa: fue la propia Gobernación la que contrató una auditoría (con la Universidad de Cartagena, contrato SS-206-2021), concilió las cuentas y las certificó. En 2022, mediante el acta de conciliación GC-CON00021 y la certificación SS-206-2021-187, el propio Departamento avaló a pago cientos de facturas que representan recursos invaluables para la operación, sin una sola glosa. Y, aun así, no paga.
El pretexto es la Ley 550, el régimen de reestructuración de pasivos en el que el Departamento está desde 2009. Los funcionarios dicen que no pueden pagar porque el acuerdo se los impide. Pero la misma entidad, por escrito, desmiente ese argumento: en respuestas oficiales del 22 de julio de 2026, la Dirección de Seguimiento y Control al Proceso de Ley 550 certificó que las obligaciones de salud de la población pobre no asegurada «no fueron incluidas dentro del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos». Es decir: estas deudas están por fuera de la Ley 550 —y, sin embargo, la Ley 550 se usa como escudo para no pagarlas.
Lo más grave es que la administración de justicia, en lugar de cortar el nudo, lo apretó. En julio de 2026, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (STC13404-2026) avaló la interpretación de que la Ley 550 prohíbe cualquier proceso ejecutivo mientras dure el acuerdo, cerrando la única vía judicial de cobro —justo cuando la entidad deudora sostiene que estas deudas no pertenecen a la Ley 550. El resultado es un absurdo jurídico: una deuda que el propio Estado reconoció, pero que no puede cobrarse por ninguna vía. Ni por la Ley 550 (que la excluye), ni por la vía ejecutiva (que el fallo prohíbe). Vale la pena decirlo con todas las letras: incluso el Ministerio Público, a través de la Procuraduría, pidió amparar los derechos de la IPS. La respuesta fue negar.
Este no es el problema de una sola clínica. Es una lógica. Entidades que no pagan; recursos del sector salud —que por mandato de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) son inembargables y de destinación específica— que no fluyen; y decisiones judiciales que, en nombre del formalismo, terminan validando el no pago. Y todo ello pese a que la propia Corte Constitucional advirtió, en la histórica Sentencia T-760 de 2008, que el sistema de salud no puede sostenerse sobre la base de no pagarle a las IPS. Más de quince años después, el seguimiento a esa sentencia sigue registrando incumplimientos. Las órdenes están escritas; en la realidad, no se cumplen.
¿Y quién paga la factura de esa lógica? La pagan los que menos tienen. Cuando una IPS que atiende a niños con discapacidad no recibe lo que se le adeuda, lo que está en juego no es la utilidad de una empresa: es la continuidad de terapias que no admiten pausa, la atención que sostiene una vida. ¿Cuántos tratamientos se interrumpen mientras una deuda auditada duerme en un cajón? ¿Cuántos pacientes de especial protección constitucional pierden continuidad en su atención porque la institución que los cuidaba no logra sostenerse? El Estado no puede invocar su propio desorden financiero para sacrificar el derecho fundamental a la salud de quienes dependen enteramente de él.
Pagar una deuda de salud auditada, conciliada y reconocida no es un favor: es un deber constitucional. No pagarla, y vestir esa negativa con fórmulas legales, es decidir en la práctica cuáles derechos cuentan y cuáles no. El caso FUNTIERRA debería ser un punto de quiebre. O será, una vez más, la confirmación de que, en Córdoba, el derecho a la salud de los más vulnerables depende de si alguien decide, por fin, pagar.
